¿Quién debe las reparaciones de una vivienda alquilada?
Muchas veces la gente no llama a un Manitas a Domicilio en Zaragoza para hacer reparaciones ya que vive en un piso alquilado y no sabe muy bien cuales son sus deberes y derechos.
La ley de arrendamientos urbanos nos aclara muy bien en su Articulo 21 de quien es la responsabilidad, aunque hay algunos casos que dependen de la interpretación de la ley.
Una vez que una vivienda es arrendada (es irrelevante si esto se hace con el fin de satisfacer los requisitos de carácter residencial, profesional, etc.). Partes, a saber, el propietario y el arrendatario, están obligados mutuamente, para una serie de requisitos.
La primera, la más obvia, es la entrega de bienes y pago de la renta.
En el curso del contrato, tanto el arrendador como el arrendatario, puede ser llamado para llevar a cabo las reparaciones de dicha vivienda (no sólo los bienes sino también los accesorios, si los hay).
En este contexto muy a menudo nos preguntamos a la hora de llamar un Manitas a domicilio ¿quien debe pagar por dichas reparaciones?
La ley española es muy clara en este aspecto, es el casero el que debe llamar al manitas a domicilio y pagar por las reparaciones al menos que se compruebe que el problema fue causado por el inquilino o que sea una pequeña reparación que tenga que ver con el uso de la vivienda, y es por ello que muchos caseros cuentan con seguros para su hogar de manera que estos cubran ese tipo de reparaciones.
Así que si usted es el inquilino y tiene alguna reparación pequeña que hacer causada por el uso de la vivienda es hora de que llame a su Manitas a domicilio de confianza.
Por ejemplo si usted es el arrendatario y por descuido rompe una ventana, sobrecarga el sistema eléctrico del apartamento o tapa los drenajes por mal uso, es usted y solo usted el que debe llamar al manitas a domicilio y pagar la reparación sin molestar al dueño de la vivienda.
El propietario debe llevar a cabo, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las de pequeño mantenimiento que corran a cargo de la persona que alquila la vivienda.
El mantenimiento menor debe ser llevado a cabo por el inquilino por su propia cuenta, y es aquel que resulta producto del deterioro y por el uso, y no aquellos que dependen de la edad de la vivienda o de la casualidad.
Se consideran reparaciones de mantenimiento de rutina a cargo del inquilino las relacionadas con la fontanería, electricidad, fontanería, calefacción, producción de agua caliente, autoclave autónomo, el funcionamiento de los ascensores, aire acondicionado, también los necesarios para el funcionamiento de persianas enrollables o persianas.
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